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Estatus de protección temporal

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Estatus De Proteccion Temporal

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PROGRAME UNA SESIÓN DE ADMISIÓN

Bajo la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad, INA por sus siglas en inglés) Sección 244, el Fiscal General puede establecer programas temporales para ciudadanos protegidos de determinados países. El programa de Estatus de Protección Temporal (EPT) es uno de estos programas. El Organismo de Gobierno, en consulta con los funcionarios gubernamentales, puede establecer dichos programas para uno de los siguientes países:

Una persona que recibe EPT:

Elegibilidad para el estatus de protección temporal

Un solicitante debe demostrar lo siguiente para establecer la elegibilidad bajo la INA Sección 244(c):

  1. Si no existen otros documentos, nacionalidad del país que le brinda protección mediante pasaporte, certificado de nacimiento o declaración jurada
  2. También se debe demostrar la presencia en los Estados Unidos en el momento de la designación. INA Sección 244(c)(1)(A).
  3. Debe ser admisible de otro modo
  4. No debe reasentarse firmemente en un tercer país
  5. No debe ser inelegible debido a una condena por un delito grave o dos delitos menores
  6. Debe presentar la solicitud dentro del período de registro a menos que tuviera otro estatus legal después del cual puede presentar la solicitud dentro de los 60 días.

Los cónyuges e hijos de los titulares de un EPT pueden registrarse después del período de registro siempre que la relación existiera al momento de la designación. También deben ser ciudadanos del país de designación y cumplir con todos los demás requisitos. Asunto Echeverría, 25 I&N Dic. 512 (BIA 2011). Si se le niega el EPT por motivos de deportación, se emitirá un documento de acusación. 8 CFR Secciones 244.3-4.

Terminación del EPT

El estatus de protección temporal se puede retirar en las siguientes circunstancias según la INA Sección 244(c)(3):

La Administración Trump ha emitido decisiones para revocar la designación de varios países para el EPT. Por favor llámenos para discutir sus opciones.

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