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Peticiones De Revision Ante El Tribunal Del Circuito De Apelaciones
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En algunos casos, la única forma de revisar la decisión sobre inmigración de un organismo es solicitar la revisión mediante la presentación de una Petición de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones con jurisdicción sobre su estado. Si cree que dicha decisión es incorrecta, el Tribunal del Circuito revisará la decisión y, en caso de denegarla, otorgará o remitirá el caso al organismo que emitió la decisión. Esta sería una excelente manera de revisar una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración en el caso de su inmigración.
Según la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad) Sección 242(b)(1), tiene 30 días para presentar la Petición de Revisión inicial ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones. Este plazo es jurisdiccional, lo que significa que, si no lo cumple, la perderá a menos que haya una excepción.
El Tribunal de Apelaciones no suspenderá automáticamente su Orden de Deportación, y usted debe presentar una Suspensión de la deportación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Para que dicha solicitud se imponga, el peticionario debe demostrar que finalmente prevalecerá en el caso para que se emita dicha suspensión. Es posible que desee considerar presentar la suspensión, ya que el Servicio puede expulsarle antes de que el Tribunal de Circuito de Apelaciones resuelva sobre la Suspensión de la deportación.
La jurisdicción del Tribunal de Circuito de Apelaciones está limitada por ley. Como tal, el Congreso ha limitado su jurisdicción y le ha prohibido revisar ciertos casos. El Tribunal de Circuito de Apelaciones tiene prohibido revisar los siguientes casos:
Decisión discrecional: INA Sección 242(a)(2)(B) prohíbe la revisión de decisiones discrecionales comprometidas con la discreción del Organismo. Las decisiones que incluyen renuncias a la expulsión bajo los Títulos 212(h) y 212(i), cancelación de la expulsión, salida voluntaria y ajuste del estatus, y otras decisiones o acciones cuya autoridad se especifica en el Título II de la INA son discrecionales.
Delitos penales: INA Sección 242(a)(2)(C) prohíbe la revisión de decisiones relativas a inmigrantes criminales. Sin embargo, el Tribunal tiene jurisdicción para revisar si un inmigrante es un no ciudadano que puede ser deportado debido a un delito que lo descalifica.
Si el Tribunal de Circuito de Apelaciones concede su Petición de Revisión, entonces la decisión a continuación quedará anulada y el caso se remitirá a la Agencia para continuar con los procedimientos. Si el Tribunal no concede su Petición de Revisión, puede apelar el caso ante el Tribunal Supremo, solicitar una reconsideración del Tribunal o solicitar una decisión en pleno (con la participación de todos los jueces) del Tribunal en pleno.
Si está pensando en apelar una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración para su caso, por favor contáctenos usando el formulario a continuación.
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