CUARTA PREFERENCIA (EB-4)

CUARTA PREFERENCIA (EB-4) INMIGRANTES ESPECIALES BAJO LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD, INA. Sección 203(B)(4)

Esta categoría incluye a varios inmigrantes, incluidos los residentes que regresan, las personas que recuperan la ciudadanía estadounidense y los trabajadores religiosos.

Los residentes que regresan son aquellos que no abandonaron su residencia pero no tienen una tarjeta I-551 válida. El residente presentaría el formulario DS-117 con todas las pruebas de apoyo para demostrar que no abandonó su residencia. Se le emitiría una visa de inmigrante SB-1. Esta categoría también incluye a los viajeros diarios entre fronteras que son residentes permanentes legales que viven en Canadá o México y viajan a los Estados Unidos. El tiempo pasado afuera en la condición de viajero interurbano no cuenta para los propósitos de naturalización.

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SOLICITUDES DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA TRABAJADORES RELIGIOSOS:

Los Trabajadores Religiosos incluyen ministros u trabajadores religiosos que:

  1. Durante los dos años inmediatamente anteriores a la petición ha sido miembro de una congregación religiosa con fines religiosos de buena fe, sin fines de lucro;
  2. La persona busca entrar a los Estados Unidos para trabajar por lo menos 35 horas como ministro o trabajador religioso; y
  3. La persona ha estado trabajando como ministro o en una congregación religiosa en los Estados Unidos o en el extranjero durante al menos dos años inmediatamente antes de la petición. Durante los dos años no tiene que estar en una condición legal. Una vez que se fijan los 2 años y se aprueba la I-360, la persona puede ajustar su condición si ha estado fuera de dicha condición durante menos de 180 días.  Durante los 2 años se permiten algunas interrupciones siempre y cuando 1) el solicitante todavía estaba empleado en una congregación religiosa 2) la interrupción no excedió 2 años 3) el objetivo fue continuar la educación religiosa 4) el solicitante todavía era un miembro de la congregación. El empleo debe ser de tiempo completo o continuo. Para cumplir con el requisito de 2 años, la persona debe haber sido compensada.

SOLICITUDES ESPECIALES DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA MENORES INMIGRANTES:

Los Jóvenes Inmigrantes Especiales (JIE) también están incluidos en esta categoría. Esta es un híbrido entre las leyes de dependencia estatal y las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Los requisitos para este tipo de clasificación son los siguientes:

  1. El joven debe ser menor de 21 años al momento de presentar el formulario I-360
  2. Ha sido declarado dependiente por un tribunal estatal antes de cumplir los 18 años.
  3. La reunificación con uno de sus padres no sea una opción viable, y
  4. En su mejor interés no debe ser devuelto al país de ciudadanía de los padres

Llámenos si tiene alguna pregunta sobre las solicitudes de cuarta preferencia, EB-4.

  • Solicitud de visa de trabajador religioso R1

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