Revisión Federal de Decisiones de Inmigración

Los tribunales federales se encargan de revisar las denegaciones de beneficios de la agencia en virtud de la Ley de Inmigración y Naturalización y la Ley de Procedimientos Administrativos. Los tribunales federales pueden revisar las decisiones de la agencia, o la indecisión, en un caso. La base de dicha jurisdicción es la Constitución bajo el Artículo III, la Ley de Procedimientos Administrativos, el Estatuto de Mandamus y la Ley de Inmigración y Naturalización.

¿Qué tipo de casos puede revisar el tribunal federal?

Los tribunales federales pueden revisar las siguientes decisiones de las decisiones de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos:

  • Denegaciones de peticiones basadas en empleo, incluidas las solicitudes de visa de no inmigrante y las solicitudes de visa de inmigrante.
  • Denegaciones de solicitudes de visas familiares, incluidas las denegaciones de solicitudes de visa de inmigrante I-130, solicitudes de ajuste de estatus I-485 y beneficios de asilo derivados de I-730
  • Denegaciones de solicitud de ciudadanía N-400 y apelaciones de naturalización N-336

Los tribunales federales también pueden revisar demoras irrazonables en los casos mencionados anteriormente. Por lo tanto, si el Servicio no está adjudicando tales peticiones, o está tomando una cantidad de tiempo irrazonable, un Solicitante o Beneficiario puede solicitar una revisión por parte de un Tribunal Federal de jurisdicción competente para decidir sobre dicho retraso irrazonable.

¿Todas las decisiones de inmigración son revisables por un tribunal federal?

No todas las decisiones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos son revisables por un juez federal. Algunos casos que no son revisables son aquellos que quedan a discreción de la agencia. Estos casos incluyen cualquier caso limitado a la discreción de la Agencia. Ninguna de las peticiones incluidas anteriormente es discrecional, aunque el Servicio siempre argumenta que los casos de Ajuste de Estatus I-485 son discrecionales. Esta opinión ha sido rechazada por varios tribunales.

¿Qué es un escrito de Mandamus y cómo se puede usar en el contexto de inmigración?

Un Auto de Mandamus es donde un litigante le pide a un Tribunal Federal que ingrese una orden pidiéndole a un empleado federal, como el Servicio, que haga algo o tome una determinada medida. En este contexto, el Escrito podría usarse en casos de demora irrazonables. Mandamus se ha utilizado para mover el Servicio para que se pronuncie sobre casos de Ajuste de Estatus o casos de naturalización estancados durante mucho tiempo. Una de las consideraciones que deben tenerse en cuenta es el hecho de que el gobierno tiene cierto margen de maniobra para retrasar los casos si el Beneficiario podría no ser elegible para el beneficio, o si existen algunos problemas de seguridad nacional. Si el Servicio no ha respondido a su caso, y usted cree que tal decisión no está justificada, comuníquese con nosotros para revisar su caso.

He estado detenido durante varios meses, ¿puedo presentar una orden de hábeas corpus?

Una orden judicial de hábeas corpus podría ser un tema muy importante en el contexto de la inmigración. The Writ ha sido utilizado desde la fundación de los Estados Unidos. The Writ es una orden para que un custodio, la persona que lo retiene, “produzca el cuerpo”. En el contexto de la inmigración, este podría ser el Director del Distrito, o el Sheriff, si el inmigrante está bajo la custodia de una agencia local bajo un MOU con Inmigración y Control de Aduanas.

Tenga en cuenta que ciertas personas caen bajo «detención obligatoria» si son condenados por ciertos delitos o si tienen ciertos reclamos, como un asilo. Ha habido muchos litigios relacionados con la «detención obligatoria», que ha sido tratado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Jennings v. Rodríguez.

Si usted, o un pariente inmediato, ha sido detenido y se le ha denegado la fianza en un proceso de deportación, llámenos para analizar su caso.

El abogado Ahmad Yakzan es su abogado de inmigración en Tampa. Llámenos si podemos ayudarlo con algo.

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