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Abogado de inmigración para visa de no inmigrante
El abogado Ahmad Yakzan ha representado con éxito a numerosas personas en sus peticiones de visa de no inmigrante. El abogado Yakzan ha representado a personas que solicitan el estatus de visitante, visas de inversión o visas de empleo.
¿Califico para una visa de no inmigrante?
Nuestros servicios de visa de no inmigrante incluyen, pero no se limitan a:
Visas A: Estas visas para no inmigrantes son para un embajador, ministro público o personal diplomático que trabaja en embajadas y consulados extranjeros. Estos incluyen ministros de gobiernos reconocidos por los Estados Unidos como los gobiernos gobernantes. Esto también incluía miembros de la familia del personal.
Visas B: estas visas de no inmigrante para ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos por negocios o por placer. Los titulares de esta visa deben demostrar que tienen una residencia en el extranjero a la que tienen la intención de regresar. Las visas bajo B (1) son visitantes con fines comerciales. Las visas B (2) son para visitantes por placer.
Visas C: estas visas de no inmigrante son para personas que están en tránsito desde la Sede de las Naciones Unidas y países extranjeros.
Visas D: D (1) las visas de no inmigrante son para miembros de tripulaciones, incluidos aviones, no buques pesqueros, que vienen a los Estados Unidos en su capacidad de ayudar a la tripulación en sus servicios y operaciones normales. Las visas D (2) son para embarcaciones que tienen su puerto de escala en Guam o las islas de la Marina del Norte.
Visas E: Las visas E son visas basadas en tratados que permiten que los ciudadanos de ciertos países con tratados con los Estados Unidos vengan a los Estados Unidos para realizar transacciones comerciales. Las visas de la Sección E (1) son para personas involucradas en el comercio internacional. Las visas de la Sección E (2) son para personas que vienen a los Estados Unidos para administrar entidades en las que han realizado inversiones sustanciales. Las visas de la Sección E (3) son para australianos que vienen a los Estados Unidos para ocupar una ocupación especializada.
Visas F: Las visas F (1) son para ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos para estudiar en una universidad, escuela de seminarios, universidades, escuelas secundarias o escuelas primarias que han sido acreditadas por el gobierno para aceptar extranjeros. estudiantes Los cónyuges e hijos de estos estudiantes pueden venir a los Estados Unidos para quedarse con sus cónyuges. Estos ciudadanos extranjeros no están autorizados a trabajar, excepto en el campus, cuando están autorizados a trabajar bajo capacitación práctica curricular o después de completar la capacitación práctica opcional.
Visas G: Estas visas de no inmigrante son para representantes de un gobierno extranjero ante organizaciones internacionales. Estas visas también permiten que los miembros del personal de estos representantes sean admitidos en los Estados Unidos. Las visas G (ii) son para otros representantes gubernamentales del gobierno extranjero. Las visas G (iii) son para representantes de gobiernos extranjeros no reconocidos por los Estados Unidos. Las visas G (iv) son para funcionarios y empleados de estas organizaciones internacionales. Las visas G (iv) son para asistentes, sirvientes y empleados personales de estos representantes.
Visas H: estas visas de no inmigrante visas de empleo dependiendo de las calificaciones del empleado. Se dividen en varias visas:
- Las visas H-1B son para empleados que vienen a los Estados Unidos a ocupar una ocupación especializada o es un modelo de alto talento.
- Las visas H-1B1 son para ocupaciones especiales para ciudadanos de Chile o Singapur
- Las visas H-1C son para personas que vienen a los Estados Unidos a trabajar como enfermeras registradas
- Las visas H-2A son para residentes extranjeros que vienen a los Estados Unidos para realizar trabajos agrícolas.
- Las visas H-2B son para ciudadanos extranjeros que vienen a realizar trabajos no agrícolas.
- Las visas H-3 son para ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos como aprendices en una escuela de medicina de posgrado.
Visas I: estas visas de no inmigrante son para ciudadanos extranjeros que son miembros de la prensa, la radio, que vienen a los Estados Unidos para un empleo de buena fe para estas organizaciones.
Visas J: estas visas son para ciudadanos extranjeros que son estudiantes, académicos, aprendices, maestros, profesores, asistentes de investigación o líderes en un campo de conocimiento especializado. Los titulares de estas visas deben venir a los Estados Unidos para enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar en un programa o recibir capacitación médica.
Visas K: Estas visas para no inmigrantes son para novios y cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos. El prometido (K-1) o el cónyuge (K-2) vienen a los Estados Unidos para solicitar el ajuste de estatus. Los hijos de novios y cónyuges vienen a los Estados Unidos bajo la clasificación K-3. En casos de prometido, el solicitante ciudadano estadounidense y el beneficiario deben haberse reunido dentro de los dos años anteriores o calificar para una exención del requisito de cumplimiento de 2 años.
Visas L: Estas visas de no inmigrante son ciudadanos extranjeros que durante los tres años anteriores han trabajado durante un año continuo para una afiliada, subsidiaria o el mismo empleador fuera de los Estados Unidos. La persona debe ser un ejecutivo, un gerente o una persona con conocimientos especiales.
Las visas M de no inmigrante son para ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos para estudiar en una institución vocacional o no académica. El cónyuge y los hijos del extranjero pueden ser admitidos bajo el estatus M-2.
Las visas N son para el padre de un extranjero al que se le otorgó el estatus de inmigrante especial bajo la sección 212 (a) (27 (L) de la ley.
O Las visas de no inmigrante son para ciudadanos extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la academia o el atletismo que han recibido elogios nacionales o internacionales. En el caso de producciones cinematográficas y televisivas, el extranjero debe haber sido reconocido en el campo mediante una extensa documentación. Las visas O-2 son para el personal de apoyo de dichos inmigrantes, o si la persona es una parte integral del desempeño o tiene habilidades críticas para el desempeño real. Los cónyuges pueden acompañar bajo visas O-3.
Las visas P de no inmigrante son para artistas, animadores que, individualmente o como parte de un grupo, vienen a los Estados Unidos para presentaciones. El extranjero también puede venir a Estados Unidos a través de un programa de intercambio entre Estados Unidos y una organización.
Las visas Q son para ciudadanos de países extranjeros que vienen a los Estados Unidos como trabajadores domésticos.
Visas R: son para inmigrantes que durante 2 años antes de la admisión han sido miembros de una organización religiosa en una denominación que tiene una organización religiosa genuina sin fines de lucro en los Estados Unidos.
Las visas S son para ciudadanos extranjeros que poseen información sobre una organización criminal o terrorista. Estas personas deben estar dispuestas a proporcionar la información y su presencia debe ser de interés nacional de los Estados Unidos.
Las visas T son para ciudadanos extranjeros que son víctimas de la trata y están físicamente presentes en los Estados Unidos que han cumplido con solicitudes razonables de información para ayudar en una investigación federal, estatal o local. Los cónyuges, hijos y beneficiarios derivados pueden seguir para unirse.
Las visas U son para ciudadanos extranjeros que han sufrido abuso físico o mental sustancial al ser víctimas de delitos. La persona debe poseer información y debe proporcionar dicha información para ayudar en cualquier investigación. El cónyuge, los padres y los hijos de estos titulares de visas pueden beneficiarse de estas visas.
Si tiene alguna pregunta sobre estas visas, llámenos.
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