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Mientras que la Ley de Refugiados adopta el estándar del temor fundado, el estándar para suspender la expulsión adopta el estándar de probabilidad de daño. La INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad) Sección 241(b)(3). Esta sección de la ley se basa en el artículo 33 del Protocolo y permite la reparación si la vida del solicitante se viera amenazada si regresa a su país. La denegación proporciona una prohibición obligatoria contra la expulsión si la vida de la persona estaría amenazada por un motivo protegido. Popova v. INS, 273 F.3d 1251 (9th Cir. 2001).
Un hallazgo de persecución pasada establece un temor bien fundado de persecución futura con el fin de suspender la expulsión. Si la persona no demuestra una persecución pasada, entonces debe demostrar que es más que probable que será perseguido por un motivo protegido. 8 CFR (por sus siglas en inglés, Código de Regulación Federal, CRF) Sección 208.16(b)(2). Si la persona no demuestra que la reubicación no es razonable, entonces no cumpliría con los criterios para la suspensión. CFR 8, Sección 1208.16(b)(2). Si se determina que la reubicación es razonable, entonces el solicitante debe demostrar que no lo es. CRF Sección 1208.16(b)(3)(i). Si se refuta la demostración de reubicación, entonces el juez de inmigración debe considerar los mismos criterios para la reubicación bajo asilo. CRF 8 Sección 1208.16(b)(3).
EL USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) puede no considerar la suspensión ya que es solo una defensa contra la deportación. CFR 8, Sección 208.16(a). La suspensión de la deportación no permite el estatus derivado, y el juez debe determinar la posibilidad de deportación para conceder la suspensión. Asunto de IS- & CS-, 24 I&N Dic. 432 (BIA 2008).
Bajo Ia lNA §241 (b) 3) (B), existen prohibiciones para la Suspensión de la deportación. Estas vallas incluyen:
- Nazismo o genocidio
- Persecución de otros bajo la INA Sección 241 (b) 3) (B) (i) una persona que ha ordenado la persecución de otros por un motivo prolongado no puede calificar para la rsuspensión de expulsión. Asunto de AH-, 23 I&N Dic. 774, 783-85 (AG 2005).
- Delitos de especial gravedad y peligro para la comunidad:
- Delitos agravados en los que se impuso una sentencia de más de 5 años
- Todos los demás delitos en los que la persona es un peligro para la comunidad. La Junta se ha basado en los criterios del caso Frentescu , 18 I&N Dic. 224, 247 (BIA 1982). Sin embargo, en decisiones más recientes, la Junta ha dejado de lado estos factores. En el Noveno Circuito, una persona debe ser condenada por un delito grave con agravantes para que el delito sea especialmente grave.
Entendemos que solicitar asilo y suspender la expulsión es un asunto serio. Su vida podría depender literalmente del resultado. Llámenos hoy para obtener ayuda para solicitar dicho alivio.
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