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Auto-peticiones bajo la ley de violencia contra la mujer (VAWA)
La ley de violencia contra la mujer (VAWA por sus siglas en inglés) permite que los cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses abusadores, o residentes permanentes legales en algunos casos, soliciten la residencia permanente en los Estados Unidos. Para calificar para una auto-petición, el auto-peticionario debe haber sido abusado por el ciudadano de los Estados Unidos, o por un Residente Permanente Legal en el caso de cónyuge o hijo. Hay varios tipos de abuso que califican, que se discutirán a continuación.
Fui abusado por MI cónyuge, ¿Puedo aplicar bajo la vawa?
Si su cónyuge abusó de usted, puede solicitar por su cuenta la residencia permanente presentando la petición I-360 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Esta capacidad de autopetición fue establecida por el Congreso en 1996 en la Ley original de violencia contra la mujer. El proceso de auto-petición es sencillo y es adjudicado por una sección especial del Centro de Servicio de Vermont del Servicio. Una vez aprobado, el autopeticionario puede solicitar el Ajuste de Estatus, si el número de visas está disponible.
Ingresé a los estados unidos sin inspección, ¿Aún así puedo solicitarla?
Sí. La ley le permite solicitar el Ajuste de estatus, aunque haya ingresado sin inspección.
¿Qué tipo de abuso debo documentar?
Hemos utilizado muchas formas de abuso para que los clientes tengan éxito en el procedimiento de auto petición bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). Algunas de las condiciones de abuso incluyen:
- Abuso del inmigrante, cuando el cónyuge abusador se niega a solicitar un beneficio de inmigración o ha amenazado con llamar a las autoridades para denunciar al inmigrante.
- Abuso financiero, cuando el cónyuge abusador roba u obliga al inmigrante a darle dinero o bienes.
- Abuso psicológico o emocional, cuando el cónyuge abusador insulta al inmigrante o evita que el inmigrante disfrute de la vida
Otras formas de abuso también pueden aplicarse en ciertas situaciones.
¿Qué tipo de evidencia debo incluir en mi solicitud?
Hay un gran número de evidencias que puede incluir en su solicitud. Algunas de las pruebas que solemos incluir son las siguientes:
- Certificados de matrimonio y divorcio
- Evidencia de la naturaleza de buena fe del matrimonio
- Evidencia del buen carácter moral del autopeticionario
- Evidencia de abuso, incluidos informes psicológicos.
- Evidencia de órdenes judiciales por violencia doméstica
En mi solicitud ¿Puedo incluir a mis hijos?
Sí. Si tiene hijos menores de 25 años, puede incluirlos en la autopetición.
Estoy en los procedimientos de deportación, ¿Aun así puedo presentarme?
Sí. Puede hacer una auto petición a través del proceso mencionado anteriormente u obtener la disposición especial Cancelación de la Deportación según la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Mi información ¿Seguirá siendo confidencial?
Sí. La ley prevé penas severas por la divulgación de cualquier información confidencial relacionada con cónyuges o hijos maltratados.
¿Cuándo puedo solicitar el ajuste de estatus?
Si un ciudadano de los Estados Unidos lo/la maltrató, Puede presentar la solicitud de ajuste de estatus I-485 con su solicitud I-360 inicial.
Me he divorciado de mi cónyuge, ¿Qué puedo hacer?
Aún puede solicitar el ajuste usando la VAWA incluso si se divorcia de su cónyuge, dentro de los dos años.
Llámenos hoy para discutir sus opciones.
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