Based in Tampa and Serving Clients Nationally in Deportation Defense, Green Card Applications, Asylum Claims, and More
Peticiones para eliminar las condiciones para Una residencia permanente (I-751)
Las Enmiendas contra el Fraude Matrimonial aprobadas por el Congreso en 1986 establecieron la clasificación de Residencia Condicional. El objetivo principal de estas enmiendas es prevenir el fraude en las solicitudes de ajuste de estatus basadas en el matrimonio. Las enmiendas exigen que el Beneficiario en un caso de Ajuste de Estatus solicite la eliminación de las condiciones exigidas para la residencia permanente mediante la presentación de la solicitud I-751 90 días antes del segundo aniversario de la aprobación de la solicitud de Ajuste de Estatus inicial.
¿Quién y cuándo tiene que presentar SU petición?
Un Beneficiario de cualquier petición I-130 basada en el matrimonio, presentada por un ciudadano de los Estados Unidos o una persona con residencia permanente legal, debe presentar la solicitud I-751 si inicialmente se le otorgó la Residencia Permanente Condicional. A un Beneficiario se le otorgaría este estatus si su matrimonio con el ciudadano estadounidense o el residente permanente tiene menos de 2 años. Los beneficiarios que han estado casados con el peticionario durante más de 2 años reciben la residencia permanente sin ninguna condición.
El Beneficiario debe presentar la petición 90 días antes del vencimiento de la Residencia Condicional.
¿Tengo que presentarla conjuntamente con MI cónyuge?
Si todavía está casado con el cónyuge del peticionario al momento de la presentación, debe presentar una solicitud conjunta. Una petición conjunta no sería posible si usted o su cónyuge están separados o divorciados. Es recomendable solicitar una de las exenciones que se analizan a continuación.
Mi cónyuge y yo estamos divorciados, ¿qué debo hacer ahora?
Si usted ya no vive con su cónyuge o si ahora está divorciado, puede solicitar una de las exenciones disponibles según la INA Sección 216(c)(4). Estas exenciones incluyen:
- Exención por dificultades extremas: esta exención está disponible para los Solicitantes cuya eliminación provocaría dificultades extremas para un pariente que califica.
- Matrimonio de buena fe: esta exención está disponible para un Solicitante que contrajo matrimonio de buena fe, y el matrimonio se dio por terminado por otra razón que la muerte del cónyuge del Solicitante.
- Exención del cónyuge maltratado: esta exención está disponible si el residente condicional fue abusado o maltratado por el peticionario durante el período de residencia condicional.
Un Beneficiario no tiene que esperar para solicitar una de estas exenciones hasta 90 días antes del vencimiento de las condiciones, puede presentarla en cualquier momento.
¿Qué evidencia debo presentar?
En estos casos, hay varias decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración que tratan sobre la suficiencia de las pruebas. Algunas de las pruebas que debe considerar incluir en su petición incluyen:
- Actas de nacimiento de cualquier hijo.
- Seguro medico y del coche
- Hipotecas conjuntas y otros préstamos conjuntos
- Facturas de servicios públicos y de teléfono
Esta no es una lista exhaustiva y debe consultar a un abogado experto en inmigración antes de presentar su petición.
Mi petición fue negada, ¿Ahora qué hago?
Bajo la Ley de Inmigración y Naturalización, una denegación de la petición I-751 por parte del Servicio conduce al inicio de un proceso de deportación contra el Solicitante. El Solicitante podrá renovar la solicitud ante el Juez de Inmigración. El Solicitante también puede renovar sus solicitudes de exención.
Es importante resaltar el hecho de que el Solicitante permanece como Residente Permanente Legal hasta que el juez de inmigración dicte una decisión final.
Contrate a un abogado antes de presentar la solicitud I-751, ya que son muy complicadas y tienen grandes consecuencias si el Servicio las niega. Llámenos o póngase en contacto con nosotros para una consulta.
- Naturalización mientras la petición I-751 está pendiente
- Todo lo que necesita saber sobre la residencia condicional en los Estados Unidos a través del matrimonio
- Peticiones de visa de inmigrante basadas en la familia
-
PSA
It has come to our attention that individuals have been fraudulently using the name The American Dream to scam people seeking legal assistance. We want to inform you that The American Dream Law Office is the only law firm in the United States authorized to use this name, as it is our registered trademark. Any other person or entity claiming affiliation with The American Dream for legal services is acting unlawfully and without our authorization.
If you have been contacted by individuals posing as The American Dream Law Office or if you have been a victim of fraud by those misusing our name, we strongly encourage you to file a police report. Protecting your trust and ensuring the integrity of our services is our highest priority.
Please contact us directly for any questions or concerns. Stay vigilant, and thank you for helping us keep your legal journey safe and secure.
The American Dream Law Office
-
Headquarters Tampa
10936 N 56th St, Suite 202
Temple Terrace FL 33617 United States -
BY APPOINTMENT ONLY St. Petersburg
8130 66th St N #3
Pinellas Park, FL 33781 -
BY APPOINTMENT ONLY Orlando
1060 Woodcock Road
Orlando, FL 32803, USA -
By Appointment Only New York City
8778 Bay Pkwy #202
Brooklyn, NY 11214, USA -
BY APPOINTMENT ONLY Miami
66 W Flagler St 9th Floor
Miami, FL 33130, United States