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La Oficina de American Dream® PLLC: la oficina de abogados de American Dream® ha ayudado a varias personas a obtener su residencia permanente a través de peticiones de asilo. El abogado Ahmad Yakzan ha representado a varias personas de alto perfil ante las peticiones afirmativas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) en solicitudes defensivas o después de que la petición fue remitida a EOIR.
El derecho de asilo en los Estados Unidos es un producto del derecho internacional, el derecho interno y numerosos estatutos complejos. La ley cubre asilados, personas en libertad condicional, personas que buscan la retención de deportación, bajo la Convención contra la Tortura, y el estado de protección temporal.
Ley internacional relativa a asilados
La Convención de las Naciones Unidas y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados al que los Estados Unidos se adhirieron en 1968 son parte de la ley de refugiados de los Estados Unidos. El Protocolo incorporó el artículo 2-34 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados de 1951. El Protocolo es importante porque se incorporó a la ley de los Estados Unidos, incluida la definición de refugiado bajo INA 101 (a).
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La Junta de Apelaciones de Inmigración y los Tribunales Federales han dictaminado que el manual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados determine la elegibilidad para el estatuto de refugiado y los procedimientos utilizados para dicho estatuto. Cordoza-Fonseca v. INS, 480 US 421, 439 (1987). Además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) se convirtió en ley en los Estados Unidos en 1998 y es parte de la ley de los Estados Unidos que cubre a los asilados. Según la convención, un estado parte no puede devolver a un solicitante si existe una probabilidad considerable de que la persona sea sometida a tortura. Ver Artículo 3 (1). El Congreso ha declarado lo mismo. Los principios del derecho internacional constitudinario también se aplican en la determinación. Asunto de Medina, 19 I&N Dec. (BIA 1988).
Ley nacional de los estados unidos relacionada con los refugiados
Existen varias leyes nacionales que se refieren a los refugiados promulgados por el Congreso. La Ley de Refugiados de 1980 es la más prevalente. Tanto la Ley de Inmigración y Naturalización como el reglamento han incorporado la ley.
La Junta de Apelaciones de Inmigración y el Departamento de Justicia pueden interpretar la ley relativa a los refugiados. El Fiscal General puede revisar las decisiones de la Junta bajo la Ley de Inmigración y Naturalización. Asunto de Mogharrabi, 19 I&N, diciembre 439, 445 (BIA 1988). El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado también toman decisiones administrativas con respecto a la elegibilidad.
El tribunal federal también puede revisar los desafíos constitucionales a las regulaciones y algunas determinaciones. Las agencias administrativas no pueden considerar desafíos constitucionales a las regulaciones. La mayoría de estos desafíos se hacen bajo la Ley de Apelación Administrativa o la Ley de Inmigración y Naturalización.
Personas protegidas bajo la ley de estados unidos
Estas diferentes categorías de personas están protegidas por la ley:
• Flujo normal de refugiados bajo §INA 207 (a)
• Flujo de emergencia de refugiados INA §207 (b)
• Solicitantes de asilo bajo INA §208
• Personas que buscan la retención de deportación bajo INA §241 (b) (3)
• Personas que buscan protección bajo la Convención contra la Tortura
• Libertad bajo palabra bajo INA §212 (d) (5)
• Personas a las que se les haya otorgado salida voluntaria extendida o salida forzada diferida
• Personas a quienes se les otorgó el estado de protección temporal (TPS)
Refugiados en el extranjero
Un refugiado se define como una persona fuera de su país que, debido a un temor fundado de persecución a causa de un terreno protegido, no puede regresar a su país. INA §101 (a) (42) (A). La definición también incluye a las personas que se encuentran en sus países que el Presidente designa después de consultar con el Congreso. INA §101 (a) (42) (B). Las personas que son nacionales de más de un país no califican como refugiados a menos que demuestren que serían perseguidos por el segundo país. Asunto B-R-, 26 I&N, diciembre 119 (BIA 2013). La ley también descalifica a un solicitante si alguna vez participó en la persecución de otros. INA §101 (a) (42) (B). En una decisión reciente, la Junta dictaminó que la coacción puede ser una excepción a la barra de persecución. Asunto de Negusie, 27 I&N, diciembre 347 (BIA 2018). Los refugiados de flujo normal son aquellos refugiados que solicitan la admisión como refugiados en el extranjero. INA §207 (a) (1). El Presidente designa a estos refugiados de flujo normal, después de consultar con el Congreso por motivos humanitarios o de interés nacional. Carné de identidad.
Los refugiados de flujo de emergencia son aquellos refugiados que, debido a preocupaciones humanitarias de emergencia, el Presidente designa para la admisión. INA §207 (b). El Congreso también puede designar ciertos grupos que tienen una base creíble de preocupación sobre la posibilidad de persecución. El Congreso ha designado los siguientes grupos para protección:
• Residentes de la antigua Unión Soviética que comparten ciertas características.
• Residentes de Vietnam, Laos y Camboya que comparten características similares.
• Judíos o cristianos evangélicos de la antigua Unión Soviética.
- Miembros de la Iglesia Católica Ucraniana o de la Iglesia Ortodoxa Ucraniana en la ex Unión Soviética, y
- Residentes de la República Islámica del Irán que son miembros de una minoría religiosa.
El Congreso también ha designado a ciudadanos iraquíes que trabajaron con el gobierno de los Estados Unidos, norcoreanos bajo la Ley de Derechos Humanos de Corea del Norte y personas de ciertos países que ayudan a llevar a los estadounidenses cautivos en la guerra de Vietnam o Corea a la custodia de Estados Unidos.
En el asunto D-K-, el 25 Dec. de I&N de 761 (BIA 2012), la Junta de Apelaciones de Inmigración dictaminó que un refugiado está sujeto a expulsión según INA§ 237.
Asilo
Los asilados son refugiados que se encuentran en los Estados Unidos, en una frontera terrestre o en un punto de entrada. INA §208 (a). Los asilados deben calificar como refugiados, lo que significa que tienen que demostrar un temor fundado de persecución basado en un terreno protegido. Las personas interceptadas en alta mar pueden no calificar para el asilo.
Antes de que se pueda conceder el asilo, debe determinarse la nacionalidad de la persona. Urgen vs. Holder, 768 F.3d 269, 272-74 (2do Cir. 2014). Sin embargo, la apatridia por sí sola no es suficiente para calificar para el asilo, pero si la apatridia es la base de la persecución, entonces califica. Stserba vs. Holder, 646 F.3d 964 (6 ° Cir. 2011).
La persecución se define como una amenaza a la vida o la libertad de quienes difieren de una manera considerada ofensiva o como una forma de causarles daño. Asunto de Acosta, 19 I&N Dec. 211, 222 (BIA 1985). El daño no necesita ser físico para elevarse al nivel de persecución. Borca vs. INS, 77 F.3d 210, 215-17 (7º Cir. 1996). No se requiere una lesión física permanente o grave para establecer una persecución. Asunto de O-Z & I-Z, 22 I&N Dec. 23, 25-26 (BIA 1998). El interrogatorio bajo custodia, la violación o agresión sexual y los exámenes médicos forzados pueden llegar al nivel de persecución.
El gobierno del país de nacionalidad también debe ser incapaz o no querer proteger al solicitante. Kamar vs. Sessions, 875 F.3d 811, 819-20 (6 ° Cir. 2017).
Terrenos protegidos
La persecución debe basarse en un terreno protegido. Los terrenos protegidos son:
- Raza
- Religión
- origen nacional
- Opinión política
- Membresía en un grupo social en particular
El solicitante debe probar que la persecución se basó en uno o más de los motivos antes mencionados. INS v. Elias-Zacarias, 502 US 478 (1992). Estas características pueden imputarse a un solicitante. Debe haber un nexo entre la persecución y el terreno protegido. El solicitante no tiene que demostrar que el perseguidor actuó con mala intención. Asunto de Kasinga, 21 I&N Dec. 357, 365 (BIA 1996).
Opinión política
La opinión política requiere una opinión o creencia activa y específica. La opinión política tampoco requiere una participación activa en mítines o funciones organizadas. Requiere que el juez de inmigración considere la evidencia relacionada con el país de ciudadanía. Mandebvu vs. Holder, 755 F.3d 417, 428-32 (6 ° Cir. 2014). Sin embargo, la neutralidad puede no ser suficiente para mostrar persecución. Asunto de Acosta, 19 I&N Dec. 211, 222 (BIA 1985). La opinión política, sin embargo, puede ser imputada, lo que significa que el perseguidor asume la opinión política debido a una relación cercana. INS v. Elias-Zacarias, 502 US 478 (1992). Sin embargo, una solicitante no tiene que demostrar que tiene la opinión real.
Pertenencia a un grupo social particular
Un grupo social en particular incluye a los miembros de un grupo que tienen una característica inmutable común que no se puede cambiar. Asunto de Acosta, 19 I&N Dec. 211, 222 (BIA 1985). El grupo debe definirse con particularidad. Asunto de M-E-V-G, 26 I&N Dec. 227 (BIA 2014). Los integrantes del grupo tienen una característica que lo distingue. Asunto W-G-R-, 26 Dec. 208 de I&N (BIA 2014). La familia también podría calificar como un grupo social particular. Asunto de L-E-A-, 27 I&N Dec. 40 (BIA 2017). Para probar la elegibilidad basada en una unidad familiar, debe haber un nexo entre la unidad familiar y el daño. Carné de identidad. La Junta ha negado las protecciones de grupos sociales basadas en actividades delictivas pasadas porque no son inmutables. Asunto de E-A-G-, 24 I&N Dec. 591, 595-96 (BIA 2008). El Fiscal General se ha referido a sí mismo a un caso para determinar si el daño por parte de entidades privadas a grupos sociales califica a un solicitante de asilo. Asunto A-B-, 27 I&N Dec. 227 (AG 2018).
El grupo social debe ser conocido y articulado ante el juez de inmigración y la Junta no remitirá una casa para la determinación de un nuevo grupo social. Asunto de W-Y-C & H-O-B, 27 I&N Dec. 189 (BIA 2018). Los tribunales federales han reconocido a los siguientes grupos:
- Miembros de un clan
- Víctimas de violencia doméstica
- Víctimas del VIH / SIDA
- Enfermedad o discapacidad mental
- Membresía de pandillas
- Testigos y familiares
- Propietarios de tierras
En casos de motivos mixtos, el solicitante debe demostrar que un motivo protegido fue una razón central para la persecución alegada. INA §208 (b) (1) (b) (i).
Persecución pasada
Si un solicitante establece una persecución pasada, habrá una presunción de persecución futura. El gobierno muchos refutan tal hallazgo si 1) hubo un cambio fundamental en las circunstancias o 2) el solicitante puede reubicarse dentro del país para evitar la persecución. 8 CFR §§ 208.13 (b) (1) (i) (A) y (B). Una vez que se muestra una demostración de persecución pasada, el juez de inmigración debe hacer tal hallazgo. Antipova c. US Att’y Gen., 392 F.3d 1259 (11 ° Cir. 2004). Un solicitante no tiene que mostrar miedo subjetivo. Tampoco tiene que demostrar que hubo un patrón de persecución. 8 CFR § 208.13 (b) (ii) (3). Una vez que se muestre la persecución pasada, habrá una presunción de persecución futura. 8 CFR § 208.13 (b) (1) (ii). Tal hallazgo también mostraría que la vida de una persona estaría amenazada con el propósito de suspender la expulsión. INA §241 () (3).
Asilo humanitario
Cuando el gobierno refuta la persecución futura, un solicitante aún puede calificar para el asilo basado en la persecución pasada bajo asilo humanitario. 8 CFR §208.13 (b) (1) (iii) (A). Asunto de Chen, 20 I&N. Dec. 21 (BIA 1989). El asilo humanitario no es una solicitud independiente con fines de conservación. Un solicitante también puede calificar para el asilo si él o ella enfrentaran otros daños graves al ser deportados. 8 CFR § 208.13 (b) (1) (iii) (B); Asunto de L-S-, 25 I&N Dec. 705 (BIA 2012). La persecución pasada no requiere persecución si el testimonio del solicitante es creíble.
Miedo bien fundamentado a la persecución futura
Un solicitante que no muestra persecución en el pasado puede calificar para asilo si puede demostrar que existe la posibilidad de persecución en el futuro. INA §101 (a) (42). El solicitante debe demostrar que una persona razonable en una situación similar temería ser perseguida. Asunto Barrera, 19 I&N Dec. 837, 845 (BIA 1989). El cuanto de prueba puede ser menor al 10% de posibilidad. 8 CFR §208.13 (b) (2) ((i) (B). El miedo tiene componentes tanto subjetivos como objetivos. El perseguidor no necesita ser consciente en este momento de la característica ofensiva, pero sí se dará cuenta. Eduard v . Ashcroft, 379 F.3d 182, 192-93 (5th Cir. 2004). Además, el demandante no ha demostrado que haya huido del país debido a la persecución, pero que ahora tiene un reclamo. Wiransane v. Ashcroft, 366 F.3d 889, 899 (10th Cir. 2004). La divulgación del estado de asilo al país del solicitante puede generar una solicitud de asilo independiente. 8 CFR§ 1208.6 (a).
Una persona no tiene que demostrar que será señalada si existe un patrón de persecución contra individuos en situaciones similares. Para establecer un patrón, una persona debe demostrar que el perseguidor apunta al grupo específicamente por uno de los cinco motivos. Incluso si no se mostró un patrón, una persona aún puede calificar si es miembro de un grupo desfavorecido. Sael vs. Ashcroft, 386 F.3d 922, 925-30 (Noveno Cir. 2004). Una persona no calificaría si la reubicación es razonable. Shah vs. Holder, 758 F.3d 32 (1er Cir. 2014). Los criterios para determinar si la reubicación es razonable incluyen 1) si la persona sufriría daños en el lugar de la reubicación 2) conflictos civiles en curso en el país 3) infraestructura administrativa, económica o judicial 4) limitaciones geográficas y 5) restricciones sociales y culturales . 8 CFR §208.13 (b) (3).
Denegación de asilo obligatoria
El Congreso ha establecido prohibiciones al asilo, donde USCIS no puede otorgar asilo pero un juez de inmigración debe realizar una audiencia probatoria con respecto a la barra. INA §§208 (a) (2) y (b) (2). Las barras incluyen:
- Persecución de otros bajo INA §208 (b) (2) (A) (i)
- Delito particularmente grave INA §208 (b) (2) (A) (ii)
- Delitos no políticos graves INA §208 (b) (2) (A) (iii)
- Peligro para la seguridad de los Estados Unidos INA §208 (b) (2) (A) (iv)
- Motivos de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo INA §208 (b) (2) (A) (v)
- Reasentamiento de empresas INA §208 (b) (2) (A) (vi)
- Tercer país seguro según el Acuerdo entre Estados Unidos y Canadá
- Solicitantes de asilo anteriores bajo INA §§208 (a) (2) (C) – (D) a menos que haya un cambio de circunstancias
- Límite de tiempo de un año INA §§208 (a) (2) (B), (D) a menos que haya cambios o circunstancias extraordinarias
Suspensión de expulsión
Mientras que la Ley de Refugiados adopta el estándar de miedo bien fundado, el estándar de retención de expulsión adopta el estándar de probabilidad de daño. INA §241 (b) (3). Esta sección de la ley se basa en el artículo 33 del Protocolo y permite el alivio si la vida del solicitante se vería amenazada si regresara a su país. La retención proporciona una prohibición obligatoria contra la expulsión si la vida de la persona se vería amenazada por un terreno protegido. Popova c. INS, 273 F.3d 1251 (Noveno Cir. 2001).
Un hallazgo de persecución pasada establece un temor bien fundado de persecución futura por la retención de propósitos de deportación. Si la persona no muestra persecución en el pasado, debe demostrar que es más que probable que sea perseguida en un terreno protegido. 8 CFR §208.16 (b) (2). Si la persona no demuestra que la reubicación no es razonable, entonces no cumpliría con los criterios para la retención. 8 CFR §1208.16 (b) (2). Si se determina que la reubicación es razonable, el solicitante debe demostrar que no lo es. 8 CFR §1208.16 (b) (3) (i). Si se refuta la demostración de la reubicación, entonces el juez de inmigración debe considerar los mismos criterios para la reubicación bajo asilo. 8 CFR §1208.16 (b) (3).
Es posible que USCIS no considere la retención, ya que es solo una defensa contra la deportación. 8 CFR §208.16 (a). La retención de remoción no permite el estado derivado y el juez debe encontrar la remoción para otorgar la retención. Asunto I-S- & C-S-, 24 I&N Dec. 432 (BIA 2008).
Barras a la retención
Según INA §241 (b) 3) (B), existen prohibiciones a la retención de deportación. Estas barras incluyen:
Nazismo o genocidio
Persecución de otros bajo INA §241 (b) 3) (B) (i) una persona que ha ordenado la persecución de otros por un motivo prolongado puede no calificar para la retención de deportación. Asunto de A-H-, 23 I&N Dec. 774, 783-85 (AG 2005).
Delitos particularmente graves y peligro para la comunidad:
Delitos agravados en los que se impuso una sentencia de más de 5 años
Todos los demás delitos en los que la persona sea un peligro para la comunidad. La Junta se ha basado en los criterios en Matter of Frentescu, 18 I&N Dec. 224, 247 (BIA 1982). Sin embargo, en decisiones más recientes, la Junta se ha alejado de estos factores. En el Noveno Circuito, una persona debe ser condenada por un delito grave agravado para que el delito sea particularmente grave. Entendemos que solicitar asilo y la suspensión de la expulsión es un asunto serio. Tu vida podría depender literalmente del resultado. Llámenos hoy para solicitar ayuda para solicitar dicho alivio.
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