Junta de Apelaciones de Inmigración

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es uno de los órganos de apelación para casos de inmigración. La Junta está compuesta por miembros de la Junta que escuchan casos apelados en los tribunales de inmigración o en el Departamento de Seguridad Nacional. La Junta también escucha casos disciplinarios contra practicantes.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar la orden de un juez de inmigración?

Tiene 30 días para apelar una decisión del juez de inmigración. Este plazo es jurisdiccional, lo que significa que si se lo pierde, no puede apelar su caso sin volver a abrir el caso ante el juez de inmigración. Además, si se vence el plazo, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas podrá expulsarlo (deportarlo) de los Estados Unidos. Es crucial que cumpla con ese plazo.

¿Qué se puede apelar ante la Junta?

Como se mencionó anteriormente, el BIA escucha varios tipos de casos que van desde la negación de un bono hasta la denegación de las solicitudes de visa de inmigrante hasta la denegación de alivio por parte del juez de inmigración. Por lo general, hay tarifas asociadas con las apelaciones, a menos que se encuentre bajo una excepción o reciba una exención de tarifas de BIA. Por ejemplo, una moción para reabrir una orden de remoción en ausencia no conlleva una tarifa.

¿Publica la Junta sus decisiones?

El BIA decide cientos de casos cada año, pero no publica muchos de ellos a menos que el caso cambie la ley actual o sea un caso de primera impresión, lo que significa que el BIA nunca había tratado el tema. Los casos decididos se publican en el sitio web de BIA y, por lo general, son vinculantes para todos los tribunales de inmigración, a menos que BIA limite su aplicabilidad a un lugar determinado.

¿Puedo apelar la decisión de la Junta en mi caso?

Existen circunstancias muy limitadas en las que puede apelar la decisión de la BIA ante un Tribunal de Circuito de los Estados Unidos con jurisdicción sobre su caso. Por ejemplo, un tribunal de circuito no puede revisar una decisión BIA que se base en el ejercicio de la discreción, como una denegación de cancelación de remoción. El Tribunal de Circuito puede revisar la decisión si hubo una violación de la ley o si la pregunta se relaciona con la interpretación de la ley. Por ejemplo, si la BIA niega su caso en base a la comisión de un delito grave, la decisión de la Junta sobre la naturaleza del delito será revisable por el tribunal. El primer paso sería la presentación de una Petición de revisión ante el tribunal y cumplir con los breves plazos de presentación del tribunal. Si el Tribunal de Circuito rechaza su petición de Revisión, puede solicitar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos que revise esa decisión. Si el tribunal concede su petición, será remitida a la BIA para nuevos procedimientos.

¿Quién supervisa la Junta de Apelaciones de Inmigración?

La Junta es parte del Departamento de Justicia bajo la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). El Fiscal General de los Estados Unidos, como jefe del Departamento de Justicia, es el secretario a cargo de esta oficina.

¿Puedo reabrir mi caso de la Junta si han pasado más de 90 días?

Posiblemente. Haga clic en este enlace para leer más sobre Motions to Reopen.

Lo más importante que debe recordar es contratar a un abogado con experiencia para presentar su apelación ante la Junta o una Moción para reabrir. Contáctenos usando el formulario a continuación para hablar con un abogado de inmigración con experiencia.

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